SECCION QUINTA De la publicidad de las adjudicaciones

Art. 119.

La adjudicación del contrato, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado" una vez que sea aprobado por la Autoridad competente.

Quedan exceptuados de esta prevención los contratos cuyo importe sea inferior a cinco millones de pesetas y los de carácter reservado (art. 38 LCE).

La adjudicación será notificada en todos los casos directamente al adjudicatario. Para los restantes licitadores interesados en el procedimiento, hará las veces de notificación la publicación en el Boletín Oficial del Estado» y, cuando ésta no tenga lugar, la Administración pondrá en conocimiento de ellos la resolución adoptada.

La publicación de la adjudicación del contrato en el "Boletín Oficial del Estado», a que se refiere el presente artículo, tiene la consideración de anuncio oficial y su inserción será obligatoria y gratuita.