Art. 118.

Excepto en los supuestos de los apartados 1 y 5 del artículo anterior, el órgano de contratación deberá consultar, antes de realizar la adjudicación, al menos a tres Empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras, y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato, dejando constancia de todo ello en el expediente (artículo 37 LCE).

Cuando se trate de obras de alto interés militar, la consulta se realizará en la forma que estime conveniente el órgano de contratación.

Estas consultas pueden también realizarse, si lo estima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público, o de la forma que establezca con carácter general el Departamento ministerial correspondiente.

La adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado conforme al proyecto de la obra.