DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.
Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
1. En las materias reguladas por el presente Real Decreto,
en cuanto no resulten modificadas por el mismo, conservarán su vigencia las siguientes
disposiciones:
- a. Los artículos 24, 25, 109, 347, 348, 362, 365, 366, 372, 373, 374, 377, 378, 379 y 386 del Reglamento General de
Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
- b. El Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre
revisión de precios, y sus disposiciones complementarias, con el carácter reglamentario
que les atribuye la disposición derogatoria única de la Ley.
- c. El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras que
subsistan o se creen al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de este
Real Decreto.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular,
las siguientes:
- a. Los párrafos segundo y sexto del artículo 23, los artículos 23 bis, 23 ter, y 96, apartado 1 del artículo 96 bis, los artículos 96 ter, 102, y 344, segundo párrafo del artículo 345,
párrafos primero y segundo del artículo 351,
los artículos 356, 371 y 376 del Reglamento General de
Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin
perjuicio, en cuanto al artículo 376,
de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.
- b. El Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, que regula el requisito del cumplimiento de
obligaciones tributarias por contratistas y licitadores.