Art. 25.
La personalidad de las empresas se acreditará ante la
Administración del siguiente modo:
- 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura
de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro
Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación
del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
- 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder
bastante al efecto.
- 3. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de
forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad
Autónoma, en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, así como un
despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique
que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
- 4. Si para un contrato de obra o de suministro fuese preciso la clasificación,
deberá presentarse, adjunto a la proposición, el certificado acreditativo de aquélla,
según prevé el titulo primero, del libro II de este Reglamento.
Para las empresas no españolas de Estados miembros de
la Comunidad Económica Europea, que no figuren clasificadas, será necesario, a los
efectos del párrafo anterior, que acrediten su solvencia financiera, económica y
técnica, en la forma establecida en los artículos 287 bis,
287 ter o 310 de este
Reglamento.
Los documentos citados en este artículo podrán
presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas
conforme a la legislación vigente. (Redacción dada en el R.D. 2528/86) (Declarado expresamente vigente
en el R.D. 390/96)