Art. 25.

La personalidad de las empresas se acreditará ante la Administración del siguiente modo:

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que no figuren clasificadas, será necesario, a los efectos del párrafo anterior, que acrediten su solvencia financiera, económica y técnica, en la forma establecida en los artículos 287 bis, 287 ter o 310 de este Reglamento.

Los documentos citados en este artículo podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. (Redacción dada en el R.D. 2528/86) (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)