Art. 287 ter.
La capacidad técnica del empresario podrá ser
justificada por los medios siguientes:
- 1. Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa
y en particular del o de los responsables de la obra.
- 2. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años,
acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
- 3. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que
dispondrá el empresario para la ejecución de la obra.
- 4. Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la
importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
- 5. Declaración indicando los técnicos o los órganos técnicos, estén o no
integrados en la empresa, de los que ésta dispondrá para la ejecución de la obra (art.
99 ter LCE). (Creado en el R.D. 2528/86)