Art. 287 bis.
La justificación de la capacidad financiera y
económica del empresario podrá acreditarse por alguna o varias de las siguientes
referencias:
- 1. Informes de instituciones financieras.
- 2. Tratándose de Sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en
el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde
aquéllas se encuentran establecidas.
- 3. Una declaración concerniente a la cifra de negocios global y de las obras
realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
- 4. Cualquier otra documentación que se exija en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
Si por razones justificadas el empresario no puede
facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su capacidad económica y
financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la
Administración (art. 99 bis LCE). (Creado en el R.D.
2528/86)