Art. 310.

En el Registro Oficial de Contratistas existente en el Ministerio de Industria serán inscritos todos aquellos empresarios que hayan sido clasificados por el Ministerio de Hacienda, a los fines establecidos por esta legislación. En la inscripción se expresará el contenido de la clasificación respectiva.

A tal efecto se creará en dicho Registro una Sección especial (art. 107 LCE).