Art. 311.

La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de los clasificados por el Ministerio de Hacienda hará constancia de los datos siguientes:

Los datos anteriores serán públicos para cuantos acrediten interés legítimo en su conocimiento.

No obstante, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá acordar la publicación de las clasificaciones concedidas a las Empresas que la hayan solicitado si así lo estima oportuno.