Art. 311.
La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de
los clasificados por el Ministerio de Hacienda hará constancia de los datos siguientes:
- 1. Nombre y domicilio social del empresario.
- 2. Nombre y apellidos, en su caso, de las personas capacitadas legalmente para obligar a
la Empresa.
- 3. Tipos de obra en los que se encuentra clasificado el contratista, con expresión de
la categoría del máximo contrato de cada una de ellas a que puede optar.
- 4. Importe máximo, en su caso, del volumen de obra que el contratista puede llegar a
concertar con el Estado para su simultánea ejecución.
- 5. Plazo de vigencia de la clasificación.
Los datos anteriores serán públicos para cuantos
acrediten interés legítimo en su conocimiento.
No obstante, la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa podrá acordar la publicación de las clasificaciones concedidas a las
Empresas que la hayan solicitado si así lo estima oportuno.