Art. 312.

La presentación del certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo eximirá a los empresarios, en todas las licitaciones de obras de la Administración, de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica o cualesquiera otros cuya exclusión esté dispuesta por las normas específicas sobre clasificación de contratistas, salvo los especiales que se exijan expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente.

Cuando estos certificados o similares hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad frente a diferentes órganos de contratación, en relación con los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo 23 y los apartados 2 y 3 del artículo 287 bis, todos de este Reglamento. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)