SECCION SÉPTIMA  De los expedientes de revisión

 Art. 313.

Las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa serán revisables a petición de los interesados o de la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas (art. 100 LCE).

En todo caso, transcurrido el plazo de vigencia de los acuerdos de clasificación, la Empresa interesada deberá promover expediente de actualización de la primitiva declaración, al objeto de la prórroga o modificación de las clasificaciones concedidas.