Art. 314.

Los empresarios clasificados pueden promover expediente de revisión de la clasificación o clasificaciones anteriormente obtenidas tan pronto aumente o mejore su aptitud técnica o su situación financiera, quedando obligados a promoverlo si, por el contrario, experimentara una u otra disminución suficientemente importante para hacer variar su clasificación o clasificaciones.

Los expedientes de revisión promovidos por los contratistas interesados se tramitarán de igual forma y con los mismos requisitos que los expedientes de clasificación ordinarios.