Art. 315.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa por iniciativa propia, a instancia del Ministerio de Industria o de cualquier órgano contratante de la Administración, podrá revisar de oficio las clasificaciones acordadas a los contratistas de obras en cuanto tenga conocimiento de la existencia de causas que presumiblemente las modifique en un sentido más restrictivo. A estos efectos los expresados órganos de contratación deberán informar a la Junta de cuantas circunstancias conozcan relacionadas con la capacidad técnica o financiera de las Empresas que pueda significar reducción de la clasificación concedida.

Estos expedientes de revisión se instruirán por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo preceptivo el informe del Sindicato Nacional competente y de los órganos de la Administración que hubiesen contratado con el empresario la ejecución de obras con posterioridad a la última clasificación acordada para el contratista de que se trate. Del expediente instruido se dará vista al interesado en el momento inmediatamente anterior a que por la citada Secretaría se efectúe la propuesta que proceda a la Comisión de Clasificación.