Art. 26.

La Administración también podrá contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o Gerente único de la Agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven (art. 10 LCE).