Art. 348.

Cuando la fianza se hubiese constituido por aval y el contratista quede incurso en pérdida de la misma, el Administrador de la Caja General o el Delegado de Hacienda, si está constituida en una sucursal, requerirá a la Entidad que haya otorgado el afianzamiento para que en el plazo improrrogable de quince días efectúe el ingreso en el Tesoro Público de la cantidad garantizada. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)