Art. 349.

En el caso de que el Gobierno haga uso de la facultad conferida en la disposición final cuarta de la Ley de Contratos del Estado, deberá acreditar el empresario que ostenta la clasificación requerida.

Al empresario clasificado que goce de dispensa de fianza provisional y que incurra en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120 de este Reglamento, se le instruirá el expediente previsto en el artículo 311 del mismo, sin perjuicio de abonar al Estado una indemnización por el importe de la fianza provisional correspondiente. A estos efectos el órgano de gestión dará cuenta del caso a la Comisión de Clasificación.