SECCION SEGUNDA De la fianza definitiva y complementaria

 Art. 350.

Los adjudicatarios de los contratos de obras del Estado estarán obligados a constituir una fianza definitiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto total de la obra, en metálico o títulos de la Deuda Pública, cualquiera que haya sido la forma de adjudicación del contrato.

El Ministro de Hacienda queda facultado para ampliar la aplicación del aval como medio de garantía al supuesto a que se refiere el párrafo anterior (art. 113 LCE).