Art. 347.

De conformidad con el artículo 120, si el adjudicatario no cumple las condiciones exigidas para la formalización del contrato en la fecha señalada o no constituyera dentro del plazo la fianza definitiva y, en su caso, la complementaria por causas a él imputables, la autoridad que hubiera de formalizar el contrato oficiará a la Caja General o a la sucursal donde quedó constituida la fianza provisional para que proceda a realizar su ingreso en el Tesoro Público, previa deducción de los gastos que la licitación haya ocasionado. A este fin se adjuntará al oficio el resguardo del depósito. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)