Art. 346.

La fianza a que se refiere esta Sección será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato en los casos de subasta o concurso-subasta o de la adjudicación única cuando se proceda por concurso. La fianza presentada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del contrato (art. 112 LCE).

A estos efectos, cuando se hayan prestado las garantías mediante aval, el Presidente de la Mesa procederá con el correspondiente al adjudicatario a constituir, en el plazo de quince días hábiles, su depósito en la Caja General o en sus sucursales y a cancelar en el propio acto los de los restantes licitadores.

En el caso de presunción de baja temeraria del adjudicatario provisional y hasta que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa remita el informe correspondiente, deberá retenerse también la fianza provisional al mejor postor de los que no estén incursos en presunción de temeridad.