Art. 377.

Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la Entidad avalante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente .

Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales.

En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)