Art. 378.

El Pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir que los avales lleven la firma legitimada; en caso contrarío, no será exigible este requisito.

El contratista clasificado que presente un aval falso será sancionado con la anulación definitiva de su clasificación sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y que serán también exigidas a los contratistas no clasificados que incurran en el mismo delito. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)