Art. 366.

La Caja General de Depósitos y sus sucursales procederán a la devolución de las fianzas con arreglo a las normas por las que se rija.

Se abstendrán de su devolución cuando haya mediado providencia de embargo dictada por autoridad competente, razón por la cual las providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano de los citados en que se hallare constituida o depositada la fianza. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)