Art. 365.

A los fines señalados en el artículo anterior, la autoridad a cuya disposición estuviese constituida la fianza comunicará a la Caja General de Depósitos o a la sucursal de la misma en la que se hubiese constituido, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato, o, en su caso, la parte de ella que queda afectada por las mismas y destino que debe dársela. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)