Aprobadas que sean la recepción y liquidación definitivas de las obras, se devolverá el importe de la fianza o, en su caso, se cancelará el aval en el plazo improrrogable de tres meses (art. 120 LCE).
Cuando la recepción y liquidación definitiva no se aprueben por la Administración en los plazos fijados en este Reglamento y la causa no sea imputable al contratista, podrá éste solicitar la sustitución de su fianza, constituida en metálico o títulos de la Deuda, por un aval, conforme a lo previsto en el artículo 370 de este Reglamento.