Art. 363.

La fianza estará primordialmente afecta a las responsabilidades mencionadas en el artículo 358 y, para hacerla efectiva, el Estado tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.

Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Estatuto de Recaudación (art. 119 LCE).