Art. 358.
Las fianzas definitivas responderán de los siguientes
conceptos:
- 1° De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del
contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
- 2.° Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la
Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la
misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- 3.° A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la legislación de
Contratos del Estado (art. 115 LCE).