Art. 357.

Las fianzas prestadas por personas o Entidades distinta del contratista quedan sujetas en todo caso a las mismas responsabilidades que si fuesen constituidas por el propio adjudicatario. En este supuesto, incluso cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes (art. 114 LCE).