Art. 362.

Todas las variaciones que experimenten las fianzas por razón de amortizaciones de valores, sustituciones de éstos o de los avales, ampliaciones y reajustes de su importe o por cualquier otra causa, serán formalizadas en documentos administrativos y se incorporarán a su expediente. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)