Art. 96 bis. (Modificado en el R.D. 2528/86)
(Apartado derogado en el R.D. 390/96)
2. Las invitaciones a licitar por parte de la
Administración a los solicitantes deberán contener al menos:
- a) Las indicaciones de los apartados f), g), i) y j) del artículo
96.
- b) Una referencia al anuncio al que se refiere el párrafo primero de este artículo.
- c) La indicación de los documentos a incorporar, en su caso, a fin de comprobar las
declaraciones del candidato, o complementar las informaciones económicas o técnicas
anteriormente solicitadas .
- d) Los criterios de adjudicación del contrato si no figuran en el anuncio.