TITULO PRELIMINAR De los contratos del Estado

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales

Art. 1.

Los contratos que celebre la Administración del Estado con personas naturales o jurídicas se ajustarán a las prescripciones contenidas en la Ley de Contratos del Estado, en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias (art. 1 LCE).