Art. 2.
No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, quedan fuera del ámbito de la presente legislación los siguientes
contratos y negocios jurídicos de la Administración:
- 1. La relación de servicios y los contratos sobre personal regulados en la legislación
sobre funcionarios y, en su caso, en la laboral.
- 2. Las relaciones jurídicas de prestación reglamentaria, entendiéndose por tales
aquellos negocios que, bajo la forma de cualquier tipo contractual, se celebren entre la
Administración y los particulares como consecuencia de la prestación de un servicio
público que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una
tarifa o tasa de aplicación general a personas indeterminadas.
- 3. Las operaciones que celebre la Administración con los particulares sobre bienes o
derechos cuyo tráfico resulte mediatizado en virtud de disposiciones legales o sobre
productos intervenidos, estancados o prohibidos.
- 4. Los convenios de cooperación que celebre la Administración con las Corporaciones
Locales u otros entes de Derecho publico.
- 5. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados extranjeros o con entidades de
Derecho público internacional.
- 6. Los contratos del Estado que se celebren y ejecuten en territorio extranjero.
- 7. Los convenios de colaboración que, en virtud de autorización del Gobierno, celebre
la Administración con particulares y que tengan por objeto fomentar la realización de
actividades económicas privadas de interés público.
- 8. Los exceptuados expresamente por una Ley (artículo 2 LCE).