Art. 3.

Los expresados contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de la presente legislación seguirán regulándose por sus normas peculiares, aplicándoseles los principios de la Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Sin embargo, a los convenios a que se refiere el apartado 7 del artículo anterior se les aplicarán supletoriamente las reglas sobre preparación, adjudicación y efectos del contrato de gestión de servicios públicos (art. 2 LCE).

Deberán aplicarse preferentemente como principios de la Ley de Contratos del Estado las reglas comunes que contiene el Capítulo II del Título Preliminar de aquélla, referente a los contratos administrativos de obras, gestión de servicios y suministros.