Art. 10.
Son reglas generales sobre preparación, competencia y
adjudicación aplicables a todos los contratos del Estado, salvo que sus normas
administrativas especiales dispongan lo contrario, las siguientes:
- 1. La necesidad de consignación presupuestaria previa, si el contrato origina gastos
para el Estado.
- 2. La competencia general para celebrarlo de los Jefes de los Departamentos o Autoridad
en quien se delegue o desconcentre la función.
- 3. La preparación mediante expediente, donde constarán las cláusulas administrativas
y técnicas del contrato a celebrar y la aprobación del gasto, en su caso.
- 4. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico,
relativos a los contratos.
- 5. La adjudicación del contrato atendiendo a los principios de publicidad y
concurrencia, salvo que esto no sea posible o conveniente a los intereses públicos.
- 6. La formalización del contrato en documento notarial o administrativo.