Art. 11.

Cuando la legislación referente a los contratos administrativos de obras, gestión de servicios y suministros deba funcionar como supletoria, habida cuenta del carácter del contrato, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, deberá el órgano de contratación incluir en el mismo las cláusulas pertinentes declaratorias de aquel carácter y de las prerrogativas administrativas, y, en especial, de las siguientes: