Art. 133.

El contratista que estimare le es de aplicación alguna de las excepciones establecidas en el artículo anterior presentará la oportuna reclamación al facultativo director de las obras en el plazo de veinte días, contados desde la fecha final del acontecimiento, manifestando los fundamentos en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y la naturaleza, entidad e importe de los daños sufridos.

El citado facultativo comprobará seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos, y previa toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, procederá a la valoración de los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de su relación con los perjuicios ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnización.

La resolución del expediente corresponderá al órgano o Entidad que haya celebrado el contrato, previa audiencia del contratista e informe de la Asesoría Jurídica.