Art. 157.

Son causa de resolución del contrato de obras:

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, previa autorización del Consejo de Ministros en los casos a que se refiere el artículo 21, y cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 51 de esta Ley. Todos los trámites e informes preceptivos de estos expedientes se considerarán de urgencia y gozarán de preferencias para su despacho por el órgano administrativo o consultivo correspondiente (art. 52 LCE).