Art. 157.
Son causa de resolución del contrato de obras:
- 1. El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.
- 2. Las modificaciones del proyecto, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o
conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en más o en menos
al 20 por 100 del Importe de aquél o representen una alteración sustancial del proyecto
inicial.
- 3. La suspensión definitiva de las obras, acordada por la Administración, así como la
suspensión temporal de las mismas, por un plazo superior a un año, también acordada por
aquélla.
- 4. La muerte del contratista individual.
- 5. La extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad contratista.
- 6. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista.
- 7. El mutuo acuerdo de la Administración y el contratista.
- 8. Aquéllas que se establezcan expresamente en el contrato y cualesquiera otras
determinadas por esta legislación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de
contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, previa autorización
del Consejo de Ministros en los casos a que se refiere el artículo 21, y cumplimiento de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 51 de esta Ley. Todos los trámites e
informes preceptivos de estos expedientes se considerarán de urgencia y gozarán de
preferencias para su despacho por el órgano administrativo o consultivo correspondiente
(art. 52 LCE).