Art. 159.

El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo. Si ha habido dolo, fraude o engaño por parte del contratista se acordará siempre la resolución del contrato.

El incumplimiento de los plazos por parte del contratista se regulará por las reglas contenidas en la Sección segunda del Capítulo anterior de este Reglamento.