CAPITULO II La fiscalización del gasto en la contratación

Art. 16.

La fiscalización del gasto público originado por la contratación será ejercida, bajo las directrices generales del Ministro de Hacienda, por la Intervención General de la Administración del Estado y sus Interventores Delegados, de acuerdo con la Ley de Presupuestos y las normas que sean de aplicación (art. 5 LCE).