Art. 15.

La preparación y la ejecución de los contratos de la Administración se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad de la Autoridad o del órgano que los celebre. Los particulares podrán deducir contra los actos y las resoluciones de aquél las acciones, reclamaciones y recursos autorizados por las Leyes que sean aplicables (art. 5 LCE).

Las referencias que en el presente Reglamento se contengan a la Administración como parte contratante, a la Autoridad competente, al órgano que celebró el contrato u otros análogos, se entenderán asimismo hechas, salvo que del propio sentido resulte lo contrario, al órgano de contratación correspondiente.