Art. 14.

La Jurisdicción civil será la competente para resolver as controversias que surjan entre las partes en los contratos cuyos efectos estén sometidos al Derecho privado. No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación, competencia y adjudicación del contrato, y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos separables podrán también ser anulados de oficio, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

La anulación de tales actos llevará consigo la del contrato, que entrará en fase de liquidación sin necesidad de plantear proceso ante la jurisdicción civil.