Art. 13.

Cuando se trate de contratos que carezcan en el ordenamiento jurídico de régimen específico, como los atípicos o innominados, deberán cumplirse en todo caso las reglas generales sobre preparación, competencia y adjudicación indicadas en el artículo 10, y se ejercerán, además, las prerrogativas administrativas cuando, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7 de este Reglamento, el contrato tenga carácter administrativo.