Art. 173.

Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de dicha garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras con la concurrencia de las mismas personas a que se refiere el artículo 170, excepto del representante de la Intervención General, a la que se dará cuenta del acto, por si estima oportuno asistir (art. 55 LCE).

Del acto de la recepción definitiva se dará cuenta a la Intervención General, con una antelación mínima de veinte días, indicando en el escrito, además de los datos de la inversión total, el importe total de la liquidación provisional a que se refiere el artículo anterior y el saldo resultante.