Art. 174.

Si las obras se encuentran en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente (art. 55 LCE).

Caso contrario se procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, con señalamiento de un nuevo y último plazo para el debido cumplimiento de sus obligaciones, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a reclamar cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Sólo podrán ser definitivamente recibidas las obras ejecutadas conforme al proyecto y en perfecto estado.

La recepción de las obras, cuando éstas sean de primer establecimiento, irá seguida de su inventario en el general de Bienes y Derechos del Estado.

A estos efectos, se acompañará al acta de recepción definitiva un "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada" que, a modo de resumen de la liquidación provisional practicada, defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción definitiva, el cual se incorporará al Inventario General.

Dicho documento será redactado por la dirección de las obras.