Art. 175.

Si la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios en el término de quince años.

Transcurrido este plazo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista (art. 58 LCE).