SECCION TERCERA Normas especiales

Art. 178.

En los contratos resueltos tendrán lugar las dos recepciones, la provisional, efectuada desde luego, y la definitiva, cuando haya transcurrido el plazo de garantía respecto a las obras que se hallen terminadas por completo al acordarse la resolución y fuesen susceptibles del uso o servicio de que se trate.

Para todas las demás obras que no se hallen en el caso anterior, y sea cual fuese el estado de adelanto en que se encuentren, se hará sin pérdida de tiempo una sola y definitiva recepción.