Art. 181.

En aquellas obras especiales cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan, a los efectos de su perdurabilidad, trabajos que exceden el concepto de mera conservación, como las de dragados, la recepción provisional y definitiva podrá resumirse en un solo acto mediante una única recepción.