Art. 183.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a
tercero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- 1. Que la Administración autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
- 2. Que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20 por 100 del presupuesto total del
contrato.
- 3. Que se formalice la cesión en escritura pública (artículo 58, LCE).