Art. 192.

Las obras ejecutadas por la Administración, una vez terminadas, serán objeto de reconocimiento y comprobación por un facultativo de la misma, designado al efecto y distinto del Director de ellas, con la concurrencia de un representante de la Intervención General, debidamente asistido, en forma obligatoria para las de coste superior a cinco millones de pesetas y potestativa en los restantes casos.

La representación de la Intervención General podrá recaer en el propio facultativo encargado de asistirla.