Art. 194.

La liquidación de las obras ejecutadas por la Administración y las ejecutadas por colaboradores de acuerdo con el apartado A) del artículo 191, se realizará mediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos y no con arreglo a los precios que para las distintas unidades de obra puedan figurar en el proyecto aprobado.

La liquidación de las obras ejecutadas con colaboradores, de acuerdo con el apartado B) del artículo 191, se realizará mediante relaciones valoradas, acompañadas por el correspondiente documento contractual donde figure el precio concertado. Su pago se hará en la forma y momento que se señalen en el respectivo contrato.