Art. 199.

Los servicios no podrán ser contratados en régimen de monopolio, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

La gestión no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente su duración y las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de noventa y nueve años.

Cuando el contrato de gestión de servicios comporte la existencia de gasto para el Estado, se estará a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento (art. 64 LCE).