CAPITULO II Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de gestión
de servicios públicos
Art. 209.
Todo contrato de gestión de servicios públicos irá
precedido de las siguientes actuaciones:
- 1. Elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y de las
obras precisas, en su caso.
- 2. Tramitación y resolución del expediente de contratación, con aprobación del
pliego de cláusulas de explotación a que haya de acomodarse la del servicio, en sus
aspectos jurídico, económico y administrativo y, en su caso, del gasto correspondiente
(art. 68 LCE).